jueves, 21 de febrero de 2008

Bloque III. Taller Practico.

Asignación
III Bloque


1-¿Como se define el presupuesto y la planificación de la Comunitaria?

El presupuesto y la planificación comunitaria se definen desde el mismo momento que la comunidad se organiza para conformar los consejos comunales desde allí comienza toda una logística que va en pro de resolver los problemas que afectan a la comunidad partiendo de los proyectos que los consejos comunales presenten ante las instancias competentes. Una definición más técnica la encontramos en el artículo 15 de la ley orgánica de participación ciudadana:
TITULO II
DEL SISTEMA SOCIAL DE PARTICIPACIÓN
Y DE PLANIFICACIÓN

CAPITULO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Definición

Artículo 15.- El Sistema Social de Participación y de Planificación es una instancia socio-gubernamental creada para articular la actividad relacionada con la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas; entre las asambleas de ciudadanos, la red de Consejos Comunales, Consejos Sociales Comunales Parroquiales, Consejos Sociales Comunales Municipales, Consejos Sociales Comunales Regionales, y el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública con los respectivos gobiernos Municipales, Regionales y Nacional; en consecuencia, estará constituido por todas aquellas instancias e instrumentos sociales que tienen como fin superior la consagración en lo social de la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República. Esta participación se circunscribe en todos los espacios políticos y sociales para garantizar la comunicación, intercambios y acuerdos que conduzcan a la integralidad de las políticas sociales, económicas, culturales en general y de la participación protagónica como principio fundamental para el desarrollo de las mismas.

2.- ¿Cual es la función del MINPPADES en la Asignación de Recursos por parte del Estado al Poder Popular?

El MINPPADES es el ente regulador de la asignación de recursos para realizar proyectos índole social que contribuyen con el mejoramiento paulatino de las comunidades, es decir, este ente regula todos aquellos proyectos que presentan los consejos comunales evaluándolos y dándole un justo sentido de urgencia y el capital adecuado a cada uno de ellos para su ejecución ahora bien si en dicha evaluación se determina que el proyecto no reúne los requisitos indispensables para la dotación de los recursos este será reformulado por los consejos comunales a fin de que realmente pueda satisfacer las necesidades reales de la comunidad en cuestión. A continuación se presenta un breve bosquejo de las principales funciones y la razón de ser del MINPPADES.

Historia
El Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social nace oficialmente el 27 de junio de 2005, mediante Decreto Nro. 3.753 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.262 del 31-08-05.

Justificación
1. Necesidad de alinear las acciones del Ministerio con los cinco ejes de equilibrio y los diez objetivos estratégicos de la Nación (Salto Adelante).2. Desarticulación intra interinstitucional.3. Poca claridad en la misión de los organismos adscritos a los antiguos ministerios.4. Burocracia5.Corrupción 6. Necesidad de avanzar a un Desarrollo Social Integral que incorpore activamente la participación popular.

Competencias
De acuerdo al Artículo 28 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, son competencias del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social:
1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas y la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participación. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles, así como también a la familia y a la juventud;2. La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas y programas de atención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso a medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas;3. El diseño, control y seguimiento de las políticas y programas dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les corresponde;4. La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las acciones tendientes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales;5. Asistir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboración de propuestas de inversión social;6. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas a un sistema de información social, el cual contará con el registro de las familias e individuos beneficiarios
de programas sociales; también coordinará el establecimiento y ejecución de los sistemas de evaluación a tales programas;7. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, ejecución y control y articulación de las actividades tendientes a la progresiva cogestión de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las comunidades o grupos organizados, así como a la generación de los espacios de la participación protagónica en los asuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de participación protagónica;8. Promover la elaboración de planes, programa y proyectos participativos y de base a ejecutarse en todos los ámbitos de la vida social nacional;9. Diseñar, estructurar y coordinar la formulación en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de participación popular y gerencia pública local;10. Formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales.11. Definir y establecer los parámetros para impulsar la organización del voluntariado social que apoye a los órganos y entes de la Administración Pública;12. Fomentar la organización de consejos comunales, asambleas de ciudadanos y otras formas de participación comunitaria en los asuntos públicos;13. Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y la Administración Pública, con los Estados y los Municipios y las demás expresiones del gobierno local, en aras a generar espacios de cogestión administrativa y promover el control social de las políticas públicas;14. Proponer, gestiones y hacer seguimiento, sobre la base de las propuestas generadas por la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de las condiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares;15. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con los municipios en el incremento de su capacidad de gestión en lo concerniente a la prestación de sus servicios públicos, a partir del diseño de modelos de gestión compartida que redunden en la obtención de una mayor calidad de vida para las comunidades;16. Evaluar, supervisar y controlar los entes que le están adscritos, estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación que sean necesarios;17. Las demás que le asignen las leyes y otros actos normativos".






Visión
Ser el organismo rector de referencia nacional e internacional en el diseño y ejecución de políticas de promoción y desarrollo social integral y participativo, dirigidas al fomento de las garantías y el desarrollo humano, dentro de la concepción del Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia.


Misión
Formular, coordinar y ejecutar políticas, planes y proyectos estratégicos que permitan desarrollar e incorporar a la población en general y en especial a los grupos sociales excluidos, a la vida productiva de la República, a partir de la participación activa y protagónica, en los espacios político, social, cultural y económica; orientado a construir
el nuevo modelo de sociedad corresponsable establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Viceministro de Participación PopularMisión
Promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante la organización y fortalecimiento de las comunidades, gobiernos locales y todas aquellas instancias que propicien la corresponsabilidad social en la gestión pública.

Objetivos
1. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño, ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.2. Diseñar y facilitar herramientas para la capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.3. Propiciar la conformación de redes de consejos comunales y parroquiales articulados a los Consejos Locales de Planificación y Gobiernos Locales.4. Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante proyectos de inversión social. 5. Desarrollar estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participación para la reflexión y diálogo de saberes entre los diversos actores sociales.6. Incentivar la docencia e investigación en temas vinculados con la participación popular y la gestión pública.7. Impulsar procesos de Contraloría Social en las comunidades organizadas.




Funciones
* Realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.* Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.* Facilitar talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.* Establecer convenios de cooperación técnica entre los diversos entes del estado.* Asesorar y brindar asistencia técnica a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas instituciones que lo requieran, en las áreas que les compete.* Participar activamente en el diseño y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.* Coordinar junto con otras instituciones la realización de gabinetes móviles.* Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.* Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionadas con el tema de la participación popular.* Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.* Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.* Promover la Controlaría Social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.* Coordinar con otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados las acciones necesarias para el cumplimiento de la misión.

Estrategia para la nueva gestión

* Promueve la Participación Popular en el desarrollo social y en la gestión pública.* Impulsa la articulación institucional y todos aquellos esfuerzos orientados a crear y consolidar mejores condiciones de vida en la población (Nueva Institucionalidad). * Propicia el estado social de derecho, garantías e inclusión social.* Busca cerrar la brecha entre la política económica y la política social.* Articula esfuerzos con los gobiernos regionales y locales en su propio desarrollo.* Promueve el crecimiento y el desarrollo.







3.-Formule y ejemplifique a través de un caso práctico el presupuesto de una comunidad y su nexo con el sector privado a través del Decreto 4.998 de MPPILCO?

Consejo Comunal Barrio La Línea Sector Dos
Rodolfo Molina y Joe Blanco, voceros del consejo comunal del Barrio La Línea Sector Dos de Petare, manifestaron que su organización surgió a fin de buscar alternativas y soluciones para aquellas personas que siempre han sido excluidas por las viejas políticas. Tomaron la iniciativa debido a la exhortación que ha hecho el presidente Chávez a conformarse en Consejos Locales Comunales.“El proyecto inicial es la rehabilitación de 28 viviendas que han padecido un deterioro total. Sobre todo, en épocas de lluvias, las cuales hacen estragos en estas infraestructuras. El proyecto beneficiará a 150 personas pertenecientes a 28 familias”, dijo Molina.
“Sin embargo, hemos tomado la decisión de ayudar a personas de otras comunidades. Nosotros, como Consejos Comunales, tratamos de asistir a mucha más gente de la que podamos. En esto consiste la idea de los Consejos Comunales”, manifestó Blanco.
- ¿Cómo les fueron otorgados los proyectos del Consejo Comunal del Barrio La Línea?
- Iniciamos las obras desde hace 15 días, una vez que aprobaron los proyectos y nos bajaron los recursos del Ministerio de Participación Comunitaria y Desarrollo Social (MINPADES). Luego la gobernación de Miranda aportó los otros recursos de los cuales ascienden a 77 millones. Los trabajos están siendo realizados por gente de nuestra propia comunidad, expresó Molina.¿Quiénes trabajan en las obras de reconstrucción de las viviendas?
- Como Consejo comunal nos propusimos no permitir que se hagan obras por parte de otras personas (contratistas) ya que somos nosotros quienes conocemos nuestras propias necesidades. Nosotros velamos para que el trabajo quede bien ejecutado y que los recursos se extiendan lo más que se pueda. El consejo comunal está conformado por 52 personas integrados en ocho comités. También se la da participación a los niños y adolescentes quienes también están incluidos en el consejo comunal.
"Exhortamos a la gente es que realicen sus propios proyectos y que incorporen a personas de las propias comunidades para realizar las obras. Esto lo decimos para que no vengan empresas contratistas llevarlas a cabo. Los Consejos Comunales han venido a resolver la problemática que consistía en incorporar empresas que realizaban los trabajos en una cuarta parte, momento en cual se acaban los recursos. O lo que era peor: las obras aparecían como ejecutadas. En cambio, ahora que los recursos son transferidos a la comunidad, estamos pendientes de que las obras se utilicen de manera adecuada. Que sean las comunidades organizadas quienes lleven a cabo las propias reconstrucciones".- ¿Qué opinión le merecen la conformación de los consejos comunales?
- Lo de los Consejos Comunales es una realidad, por eso le pedimos a la gente que se reúnan en torno a ellos. Hay que organizarse en cada parroquia o en cada comunidad. Como lo ha dicho el presidente Chávez: “organícense”, ya que es la mejor forma de darle solución y respuesta a nuestras comunidades ya que conocemos nuestras propias necesidades, expresó Molina.


4.-Como definiría Usted la Comisión Central de Planificación y su papel en el FODEN / (Fondo de Desarrollo Nacional) contemplado por ley en la CNRBV?

La Comisión Central de Planificación es un organismo rector y de gestión de impacto que a través del Fondo de Desarrollo Nacional son los encargados de evaluar todos aquellos proyectos elaborados por los consejos comunales, para el bien de la comunidad que ellos representan en pro de lograr un equilibrio y un bienestar social adecuado para que todos los integrantes de esa comunidad disfruten de una calidad de vida digna y justa.

La Comisión Central de Planificación es una asamblea de análisis, revisión, ajustes y decisiones de nuevos planes que se creó como un paso preparatorio a la reforma constitucional.

Fonden cuenta con recursos iniciales de 6 mil millones de dólares provenientes de las reservas monetarias internacionales, administradas por el Banco Central de Venezuela (BCV), de los cuales, en una primera etapa, dispone de 3 mil millones de dólares.

El mencionado organismo recibirá mensualmente de Pdvsa el remanente de divisas obtenido por concepto de exportaciones de hidrocarburos y gas. Su objetivo será el financiamiento de proyectos de inversión real productiva, educación, salud, mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa, lo mismo que la atención de situaciones especiales.

El Fondo de Desarrollo Nacional, Fonden, es una empresa constituida bajo la figura de sociedad anónima mediante decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 38.232 del 30 de agosto de 2005.

El Directorio Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) deberá aprobar una partida para financiar proyectos de la sociedad civil organizada, así como estudiar propuestas hechas por las regiones, según lo establece su acta constitutiva.
De esta manera, el instrumento apoyará inversiones nacionales, regionales y comunitarias.El acta constitutiva del Fondo, que aparece en la Gaceta Oficial número 341.402, del viernes 9 de septiembre, y consta de 34 disposiciones, establece en su estatuto número 19, numerales 10 y 11, referidos a las atribuciones del Directorio Ejecutivo, la partida para la sociedad civil y la consideración de las propuestas regionales, respectivamente.
Entre otras normas destaca que el Fonden no podrá dar garantías, emitir títulos ni realizar operaciones financieras que representen endeudamiento.El Directorio Ejecutivo es el máximo órgano de decisión en lo que a las inversiones del Fonden se refiere. Estará integrado por los ministros de Finanzas, quien presidirá la sociedad; Energía y Petróleo; Planificación y Desarrollo; y dos directores designados por el Presidente de la República, junto a un secretario ejecutivo con voz pero sin voto.
Será este directorio el que aprobará los programas de inversión y de colocación de recursos, además de considerar los proyectos de las gobernaciones, alcaldías y sociedad civil.
El Fondo contará además con un Comité Operativo que, según señala el documento, estará integrado por el secretario ejecutivo del Directorio Ejecutivo y dos gerentes especializados.
Los recursos del Fonden se dividirán en aquellos que se destinarán a los proyectos y los que generarán ingresos invertidos en un portafolio de inversiones, es decir, se emplearán en la compra de bonos o acciones, con el fin de generar ganancias y aumentar esa masa de dinero, mientras esos fondos no tengan uso programado.
Las normas del Fonden establecen que sólo hasta 2% de las ganancias generadas por el portafolio de inversión se podrán emplear en inversiones reproductivas, atender casos de emergencia o conveniencia nacional, así como proyectos dirigidos al desarrollo del país.

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